¿Cómo estudiar la represión en México?Manuel Pérez Aguirre

¿Cómo estudiar la represión en México?

Según Rivera (2010a), la academia en América Latina, incluida la mexicana, estudia la represión mediante estudios de caso, a contrapelo de la corriente dominante a nivel mundial, interesada en explicaciones generales. Es decir, hay un desfase entre el estudio latinoamericano y las tendencias globales, inclinadas a diseños de investigación con muchos casos, o de N grande. Ésta, a la que Rivera (2010b) llama literatura macrocuantitativa de la represión, tiene dos formas de operacionalizar el fenómeno. La primera utiliza la Escala de Terror Político (ETP) de Poe y Tate (1994), centrada en la violación a la integridad física: presos políticos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura. La segunda, elaborada por Cingranelli y Richards (2010) en el CIRI Human Rights Data Project (CHRDP), también incluye las restricciones a las libertades civiles, desde censura en los medios y restricciones políticas hasta derechos económicos o de género.

La ETP es la mejor opción, por dos razones. En primer lugar, porque las violaciones a la integridad física de las personas son más graves que las restricciones a las libertades civiles. Vale la pena subrayar que la separación entre grupos de violaciones es analítica, porque, en la realidad, pueden ocurrir simultáneamente –por ejemplo, el desalojo violento de una manifestación llega a involucrar detenciones arbitrarias y lesiones, pero también vulnera el derecho a la manifestación y a la libertad de expresión. En segundo lugar, porque enfocarse a las violaciones a la integridad física permite delimitar el fenómeno y facilita la búsqueda de información, de por sí complicada en asuntos de derechos humanos (Poe y Tate, 1994; Davenport, 2007).

Esta discusión es muy pertinente en el contexto mexicano. A nadie escapa el incremento generalizado de la represión en México, denunciado por diversas organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil. Sin embargo, los pocos estudios sistemáticos del fenómeno están enfocados a la defensa de los derechos humanos. Por ello es necesario estudiar el fenómeno buscando tendencias generales y los factores que expliquen ese aumento. Además, debe considerarse que las entidades federativas mexicanas son tan heterogéneas entre sí que presentan un laboratorio natural para poner a prueba los efectos de distintos cuerpos teóricos e hipótesis sobre la violencia estatal.

Desafortunadamente, no es posible emplear los datos de la ETP en el ámbito subnacional, porque su información sólo es válida a nivel nacional. El problema es el mismo con la CHRDP. Para subsanar eso, Beer y Mitchells (2004) centraron su atención en las violaciones a los artículos 3 a 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: derecho a la vida, derecho a la libertad y seguridad de la persona, derecho a no ser torturado o castigado de manera degradante, derecho a no ser arrestado arbitrariamente. Beer y Mitchells (2004) midieron la violencia estatal mediante el número de quejas interpuestas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por estado. Podría argumentarse que las quejas no son indicadores fiables porque aún no han sido evaluadas por las autoridades pertinentes. Sin embargo, debe considerarse que los organismos autónomos de derechos humanos difícilmente emiten recomendaciones. De hecho, Magaloni y Elizondo (2014) mostraron recientemente que la CNDH sólo emite recomendaciones respecto del 1% de las quejas presentadas.

Como parte de mi tesis sobre la violencia estatal en las entidades federativas mexicanas (Pérez Aguirre, 2016), busqué trabajos que sistematizaran las violaciones a la integridad física en los estados mexicanos durante los últimos años. Desafortunadamente, la labor fue infructuosa. Ante esto, una idea fue actualizar el trabajo de Beer y Mitchells (2004), aproximándome al fenómeno de la represión mediante el número de quejas por violaciones a los Derechos Humanos. La diferencia primordial con su trabajo fue en el origen de la información, sustituyendo los datos de la CNDH por información de los organismos autónomos de derechos humanos (OADH) de cada entidad. ¿Por qué? Considérese que la CNDH sólo puede atraer algunos de los casos atendidos previamente por los OADH, resultando menos representativa de las realidades en las entidades federativas.

Como Beer y Mitchells (2014), mi investigación centró la atención en las violaciones a los artículos 3 a 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: derecho a la vida, derecho a la libertad y seguridad de la persona, derecho a no ser torturado o castigado degradantemente, derecho a no ser arrestado arbitrariamente. Se utilizó la tasa de violencia estatal a partir del número de quejas (TVEQ), que es el número de quejas por violaciones a la integridad física interpuestas en los OADH por cada 100 mil habitantes. La información proviene de los informes anuales de los OADH, complementadas con múltiples solicitudes de acceso a la información a esos organismos. Cuatro indicadores componen la TVEQ: a) violaciones a la libertad es la suma del número de quejas por detención arbitraria y retención ilegal; b) tortura y maltrato agrupa las quejas por tortura, tratos crueles y degradantes, empleo arbitrario de la fuerza y lesiones; c) violaciones a la vida recopila las quejas por homicidio extrajudicial, asesinato y violaciones al derecho a la vida; d) desaparición forzada concentra las quejas por incomunicación y desaparición forzada.

 

Las limitaciones de la operacionalización

Las limitaciones a la operacionalización de la represión pueden dividirse en dos grupos: los generales, aplicables al estudio de la represión a nivel global, y los específicos, constreñidos a las alternativas utilizadas para el caso mexicano mencionadas antes. Sin embargo, el problema principal de los estudios cuantitativos de la represión radica en la naturaleza misma del fenómeno, porque el registro de las violaciones estatales a la integridad física de los ciudadanos frecuentemente corre a cargo de agentes estatales. Dicho de otra forma, el Estado no sólo es juez y parte en términos de represión, también funge como narrador.

Las limitaciones generales están relacionadas con algunas particularidades de las fuentes tradicionales de información sobre el fenómeno represivo a nivel mundial. En primer lugar, tanto el CIRI Project como la ETP son incapaces de aprehender la dinámica entre protesta y represión. Los estudios buscan mecanismos para incorporar a las protestas en el estudio de la represión –por ejemplo, mediante la utilización de lags–, pero se enfocan principalmente en la respuesta del Estado, dejando a un lado su relación con la protesta: ¿qué papel juegan la conducta de los manifestantes, su origen socioeconómico, su localidad, sus liderazgos en la represión?

En segundo lugar, es necesario individualizar los casos y no sólo las violaciones. Por ejemplo, los eventos del 19 de junio de 2016 en Nochixtlán incluyeron lesiones, homicidios extrajudiciales, detenciones arbitrarias y abuso de autoridad pero, a la vez, fue una sola dinámica de protesta y represión, entre un bloqueo carretero y un intento de desalojo violento. Una de las ventajas de hacerlo de este modo es que permite insertar los casos dentro de sus ambientes. Regresando a Nochixtlán, ¿la represión es un caso aislado en Oaxaca durante el sexenio de Gabino Cué? ¿Cuál ha sido la postura del gobernador frente a las manifestaciones?[1]

En tercer lugar, las alternativas tradicionales dificultan la discriminación de la violencia estatal con fines políticos de la violencia estatal que tiene otros fines. Este punto es de la mayor relevancia en países como México, donde los agentes de seguridad vulneran la integridad física de los ciudadanos de manera rutinaria, durante sus actividades cotidianas. Un botón de muestra: una persona fue detenida arbitrariamente, torturada y lesionada por pasarse un alto en el Estado de México.[2]

Sólo en este año, algunos estudios han dado cuenta de la tragedia mexicana. Algunos desde la sociedad civil, como el informe reciente de Open Society sobre crímenes de lesa humanidad en el país titulado sintomáticamente Atrocidades innegables. Confrontando crímenes de lesa humanidad en México, otros desde las mismas instancias estatales, como el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México de la CNDH o el de Desaparición forzada y tortura en México del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.

Es necesario tener en cuenta los efectos que la guerra contra el crimen organizado iniciada durante el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) ha tenido sobre el clima de Derechos Humanos en el país. Por un lado, vulnera la vida democrática en su conjunto, erosionando la competencia política y el respeto a los derechos humanos, civiles y políticos (Alvarado, 2012). Además, las organizaciones criminales no sólo minan las capacidades del Estado, incluso sustituyéndolo en su control territorial, sino que el Estado mexicano ha optado por mimetizar sus acciones y estrategias con las de los delincuentes, para mejorar sus posibilidades de derrotar a las organizaciones criminales (Pereyra, 2012). Esta configuración incrementa no sólo el número de homicidios, sino las violaciones a derechos humanos, resultando en que las formas tradicionales de operacionalización del fenómeno represivo resulten incapaces de aprehender la dinámica entre protesta y represión (Carey, 2006), dificultando aún más la diferenciación entre violencia política y violencia criminal.

Los límites específicos están relacionados con la disponibilidad de la información. Recordemos que el CIRI Project y la ETP no pueden ser utilizados en el estudio de las entidades federativas mexicanas porque sus datos están agregados a nivel de país, no a escala subnacional. La mejor opción disponible es seguir el camino trazado por Beer y Mitchells (2004) y utilizar el número de quejas por violaciones a la integridad física como aproximación al fenómeno. Desafortunadamente, eso tiene dos problemas. El primero es que las quejas probablemente subregistran las violaciones a derechos humanos de los grupos vulnerables, porque interponer una requiere de tiempo y recursos, como Internet o teléfono, que no están a la mano de toda la población. Además, la falta de efectos vinculantes y castigos verdaderos a los violadores disminuyen los incentivos de las víctimas para denunciar a sus agresores.

El segundo es que las diferencias en el desempeño de los organismos de derechos humanos de las entidades son abismales, notorias en el procesamiento de la información del número de quejas en sus informes anuales, en sus mecanismos de atención y en la capacitación de su personal. Vale la pena mencionar que la Federación Mexicana de Organismos de Derechos Humanos (FMODH) ha intentado homologar los catálogos de violaciones desde principios de esta década, pero las comisiones y procuradurías todavía no procesan la información de manera uniforme.

Uno de los mayores estudiosos del tema, Christian Davenport (2007), propuso una agenda de investigación para el estudio de la represión en el siglo XXI. Una de sus recomendaciones era avanzar en el terreno cualitativo para retroalimentar el análisis cuantitativo, obteniendo un conocimiento más profundo del fenómeno pero con la mira puesta hacia explicaciones más generales.

Siguiendo esta premisa, como parte de mi investigación, realicé una revisión hemerográfica de las protestas y represiones en Guanajuato y Tlaxcala en el periodo 2008 a 2014, arrojando resultados interesantes. Por ejemplo, el análisis cualitativo mostró diferencias notables en la dinámica territorial (urbano-rural en Guanajuato y capital-municipios en Tlaxcala), la frecuencia de eventos (menor en Guanajuato) y la coyuntura política como catalizador de una serie de eventos de protesta y represión (el cambio de gobierno en Tlaxcala). Sobre todo, contrastó los niveles de violencia entre esas entidades, tanto de autoridades como de algunos manifestantes. Además, permitió diferenciar entre tipos de manifestantes, según su repertorio de acción colectiva (pacífico o no), procedencia (por ejemplo, transportistas, ambulantes, burócratas, etcétera), liderazgo (partidista o no; espontáneo o no), entre otros.

El problema principal de esta opción son sus costos económicos y temporales. Se trata de sistematizar información desigual, a partir de medios de comunicación impresos distintos entre sí, no sólo por su línea editorial, también por su capacidad logística y el tamaño de información a cubrir. Dicho de otra forma, definitivamente no es lo mismo cubrir notas periodísticas en Tlaxcala que en Chihuahua, ni se puede comparar la cantidad de noticias a reportar entre Colima y el Estado de México, mucho menos los recursos disponibles de los principales medios capitalinos frente a algunas de sus contrapartes en el resto de la República. Esto plantearía otro problema: los criterios de selección de los medios de comunicación y para clasificar los fenómenos. Este punto es particularmente importante porque todo el procedimiento debe ser muy detallado y, en consecuencia, es costoso.

En resumen, los consejos de Davenport (2007) permiten subsanar los límites de las fuentes tradicionales. En mi investigación, la revisión hemerográfica permitió el estudio de la dinámica entre protesta y represión de una forma que otras alternativas dificultaron (Pérez Aguirre, 2016). Sobre todo, permitió separar la violencia política de otras que también implican violaciones estatales a la integridad física, como la violencia criminal para el caso mexicano. Valdría la pena ampliar la relación, depurarla y extenderla hacia otras unidades de análisis, buscando explicaciones de mayor alcance. Como apuntan Poe y Tate (1994), buscar y conocer las causas de la represión trasciende el ámbito académico, sirve para denunciar arbitrariedades y, en un escenario ideal, puede evitar sufrimiento humano.

 

Referencias

Alvarado, A. (2012). Violencia y democracia: Balance de los estudios sobre violencia. Estudios Sociológicos, 30, pp. 29-57.

Beer, Caroline, and Neil J. Mitchell. 2004. «Democracy and Human Rights in the Mexican States: Elections or Social Capital?» International Studies Quarterly 48 (2):393-12.

Carey, S. (2006). The dynamic relationship between protest and repression. Political Research Quarterly, 59 (1), pp. 1-11.

Cingranelli, David L., and David L. Richards. 2010. «The Cingranelli and Richards (CIRI) Human Rights Data Project.» Human Rights Quarterly 32(2):401-24.

CNDH. 2016. Informe especial sobre desplazamiento forzado en México. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Davenport, C. (2007). State Repression and Political Order. Annual Review of Political Science, 10, pp. 1-23.

Instituto Belisario Domínguez. 2016. Desaparición forzada y tortura en México. La perspectiva de organismos internacionales y datos según averiguaciones previas. México: Senado de la República, Temas estratégicos 32.

Magaloni, Ana Laura, and Carlos Elizondo Mayer-Serra. 2014. «¿Qué hacer con la CNDH?» Nexos (http://www.nexos.com.mx/?p=23111).

Open Society Foundations (2016). Atrocidades innegables. Confrontando crímenes de lesa humanidad en México. New York: Open Society Foundations.

Pereyra, G. (2012). México: Violencia criminal y ‘guerra contra el narcotráfico, Revista Mexicana de Sociología, 74 (3), pp. 429-460.

Pérez Aguirre, M. (2016). La violencia estatal en las entidades federativas mexicanas (2008-2014): la influencia de la democracia electoral y las capacidades estatales (tesis de maestría en ciencia política). El Colegio de México, Ciudad de México, México.

Poe, S. & Tate, N. (1994). Repression of human rights to personal integrity in the 1980’s: A global analysis. The American Political Science Review, 88 (4), pp. 853-872.

Rivera, M. (2010a). Estudios sobre represión estatal en regímenes democráticos: teorías, métodos, hallazgos y desafíos. Política y Gobierno. 17 (1), pp. 59-95.

Rivera, M. (2010b). ¿Por qué reprimen las democracias? Los determinantes de la violencia estatal en América Latina. México: FLACSO-México.

 

Notas

[1] Animal Político realizó una cobertura excepcional del caso: http://www.animalpolitico.com/2016/06/la-batalla-de-nochixtlan-contada-por-sus-testigos-primera-parte/

[2] Véase http://www.sinembargo.mx/24-07-2016/3071443.

Manuel Pérez Aguirre

Maestro en Ciencia Política por El Colegio de México, egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Interesado en las capacidades estatales, la democracia electoral, los derechos humanos y la violencia en las entidades federativas mexicanas, especialmente Hidalgo, Puebla y Tlaxcala. Fue funcionario público en el servicio profesional del Instituto Federal Electoral (IFE). Actualmente se desempeña como investigador asociado del Seminario de Violencia y Paz de El Colegio de México.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *