Lenguaje de derechos y apertura de oportunidades legales para el cambio social: el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y la Ley General de VíctimasJohan Gordillo García

Johan Gordillo García, Lenguaje de derechos y apertura de oportunidades legales para el cambio social

Uno de los principales logros del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) fue la promulgación de la Ley General de Víctimas (LGV). Si bien antes he planteado los factores que permiten explicar por qué se consiguió tal instrumento,[1] considero necesario reflexionar, desde el campo de la movilización legal, sobre la importancia de la LGV para el país. Lo anterior cobra mayor relevancia dado que el texto de la normativa tuvo una reforma en enero de 2017, con el principal objetivo de refundar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV);[2] sin embargo, a casi año y medio de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el poder Ejecutivo federal no ha emitido el reglamento de la ley.

El enfoque que propongo para este análisis no está en la perspectiva de la movilización legal que comprende las estrategias de litigio por parte de los movimientos sociales, sino en el uso del lenguaje de derechos para enmarcar sus demandas mediante discursos que incorporan y reinterpretan conceptos legales preexistentes (Zemans, 1983; Ruibal, 2015). De tal forma, este texto aporta al campo de estudios de la movilización legal que se centra en la construcción de significados y de las dimensiones constitutivas de las leyes que pueden expresar las expectativas y aspiraciones de los actores colectivos (McCann, 2008b).

Me incorporo a tal área partir del caso de la LGV en el entendimiento de que, como apunta Sánchez (2011), la movilización legal funciona para el reconocimiento y la defensa de derechos fundamentales que persiguen el cambio social. Las y los líderes del MPJD impulsaron la LGV como un instrumento que, a partir del uso del lenguaje de derechos, abriría oportunidades legales para promover el cambio social en un contexto nacional violento. Me explico.

Sánchez (2011) sostiene que, gracias al uso de instrumentos jurídicos, diversos movimientos sociales en Colombia han obtenido reconocimiento y protección de sus derechos fundamentales frente a vulneraciones por parte de organizaciones públicas y privadas, e incluso del mismo ordenamiento jurídico. En mi entendimiento, el caso del MPJD fue similar: a partir de la promulgación de la ley, las víctimas tienen un instrumento jurídico para exigir sus derechos al tiempo que defienden su identidad ante enunciaciones de las autoridades y parte de la opinión pública que tienden a estigmatizarlas y a desprestigiarlas.

La LGV abrió oportunidades legales (Hilson, 2002) para las personas agraviadas por el crimen, la violencia, las violaciones a los derechos humanos y el abuso de poder en México. Andersen (2004) considera que la estructura de oportunidades legales puede dividirse en cuatro dimensiones: el acceso a la estructura institucional formal, la configuración de poder sobre temas relevantes, la disponibilidad de aliados y los marcos discursivos jurídicos. Vanhala (2012) explica que la estructura de oportunidades legales representa el grado de apertura o accesibilidad de un sistema legal para los objetivos sociales o políticos de un actor colectivo y que los activistas no son entes pasivos que simplemente se ajustan a las oportunidades impuestas, sino que impulsan la creación y ampliación de las mismas. De igual forma, De Fazio (2012) sintetiza que la estructura de oportunidades legales se refiere a las características del sistema legal que facilitan o dificultan las oportunidades de un movimiento social para buscar en el sistema judicial la reparación de los agravios que reclaman.

Entendido lo anterior, sostengo que el reconocimiento oficial de derechos que hace la LGV ha abierto oportunidades legales y fortalecido la legitimidad de las demandas que otros actores y movimientos sociales plantean en torno a las violencias que México enfrenta. Esto no imposibilita que los oponentes de estos colectivos impulsen un retroceso en el espacio simbólico y discursivo (Pedriana, 2006). Sin embargo, al reducir el riesgo y el costo del acceso a la justicia mediante una ley hay mejores circunstancias para defender los reclamos en el futuro (Vanhala, 2012).

Ahora, como sostiene Pedriana (2006), la ley es un tipo de “marco maestro” cuyas categorías simbólicas constitutivas permiten enmarcar agravios, identidades y objetivos dentro de un referente cultural; de igual forma, se trata de una institución fundamental en la creación de significados. Para el autor, los símbolos legales funcionan como “lentes” cognitivos mediante los que, individual y colectivamente, se construyen relaciones, prácticas y conocimientos que constituyen la vida social. Dado que una ley puede ser fuente de nuevas expectativas sobre las relaciones ya existentes, los grupos agraviados pueden plantear nuevos escenarios de política contenciosa al “reenmarcar” sus denuncias en símbolos jurídicos nuevos que adoptan en su repertorio interpretativo (Pedriana, 2006).

Si bien el MPJD enfocó sus esfuerzos en la promulgación de la LGV, es importante destacar que hubo distintas apreciaciones respecto a tal postura, puesto que implicó cierto abandono de la protesta (Gordillo García, 2015: 127-129). Esto da cuenta de la variedad de significados que las y los activistas asignan a las normas legales y a su participación en procesos que las involucran (Kostiner, 2003; McCann, 1994). Frente a estas posiciones divergentes, es pertinente comprender que en diversas ocasiones los participantes de un movimiento social justifican o critican el uso de la ley en función de ciertos esquemas instrumentales, políticos y culturales propios (Kostiner, 2003).

Como apuntan Marshall y Barclay (2003), la ley enmarca lo posible, lo probable y lo imposible en los cursos de acción y la toma de decisiones. Por ello, el discurso de derechos puede expresar valores humanos sobre la forma en que los individuos desarrollan un sentido de identidad (Schneider, 1986). Schneider (1986) sostiene que el discurso de derechos y el discurso político deben comprenderse desde una perspectiva dialéctica, aunque en ocasiones puedan parecer opuestos: la demanda de derechos puede desprenderse de una visión política y ser a su vez una declaración política. De tal forma, al interior del MPJD se dio un proceso contencioso entre actores con diferentes posiciones a partir de las oportunidades frente a situaciones específicas.

Javier Sicilia sostiene que la LGV se pensó “absolutamente” como un primer paso para modificar la política de seguridad. Jorge González de León coincide con él al decir que “la LGV es definitivamente uno de los pocos, pero más importantes logros del movimiento; es una ley enfocada en la seguridad ciudadana, ya no en la lógica militarista”.[3] En palabras de Eduardo Vázquez (2016), se trató de un avance en el “camino de la paz, […] por sí solo insuficiente”. Sicilia (2016) también reconoce la misma limitación al expresar que “no servirá de gran cosa […]. Pero […] frente al entrampamiento electoral de la nación, sólo tenemos esa ley para enfrentar el desastre. Es ella o nada”.

Este instrumento jurídico produjo una apertura de oportunidades legales para las víctimas y sus colectivos en México. Según apunta Pedriana (2006), los derechos son símbolos legales fundamentales que impactan directamente en la forma en que los movimientos sociales conciben, legitiman y actúan sobre sus agravios y objetivos. El mismo autor considera que cuando un movimiento traduce un marco legal en un derecho oficialmente reconocido, puede impulsar el cambio social de dos maneras: primero, mediante la transformación de las relaciones formales-estructurales entre el grupo agraviado y quienes ejercen el poder; segundo, mediante la modificación del entorno político en que se darán futuros conflictos bajo el mismo tema de protesta.

Las decisiones relacionadas con las leyes ofrecen posibilidades de nuevas interpretaciones, de introducir la legalidad en donde antes no estaba para reformular nuevos entendimientos en la vida social, por lo que la acumulación de demandas en el sistema legal puede tener efectos importantes en la creación y consolidación de nuevos derechos y exigencias (Marshall y Barclay, 2003).

Para McCann (2008a), las convenciones legales aprendidas pueden moldear las comprensiones, las expectativas y las interacciones entre personas; estas construcciones influyen en las concepciones sobre las posibilidades sociales. Así, el autor apunta que los instrumentos legales importan como medio y fin de la acción porque proveen principios normativos y recursos estratégicos para enfrentar los problemas sociales.

Es fundamental reiterar que la política de seguridad es prioritaria para el gobierno mexicano, por lo que las disputas del MPJD en cuanto a la atención a las víctimas como una parte del proceso de redefinición de dicha política difícilmente habrían conllevado un cambio radical repentino. La legislación aún no tiene el impacto esperado en la cotidianidad mexicana, pero sostengo que puede influir en el imaginario social y en las posibilidades dentro del campo político para buscar la reconstrucción de las relaciones colectivas y desafiar el orden institucional (Hilson, 2002). Como apunta Coglianese (2001), las reformas legales pueden representar un medio, entre muchos más, en que los movimientos sociales se apoyan para buscar cambios efectivos en la dinámica social.

A pesar de lo anterior, Schneider (1986) advierte que un enfoque excesivo en la conciencia de derechos puede alienar o restar poder a los movimientos sociales. La autora sostiene que los reclamos basados únicamente en derechos no son una base sólida per se para consolidar este tipo de actores colectivos ni para buscar el cambio social; sin embargo, su importancia no debe desestimarse porque el discurso de derechos puede ser un vehículo de crecimiento político y de desarrollo de identidad colectiva respecto a “quiénes somos y qué buscamos”.

Burstein y Monaghan (1986) reconocen que las leyes difícilmente influyen en el cambio social si no son movilizadas; es decir, las personas necesitan recurrir a ellas, contar con los recursos para hacerlo y tener la posibilidad de interpretaciones favorables por parte de las instituciones. Esta movilización de las leyes no garantiza su efectividad, pero es clave para cualquier impacto durante la implementación.

Con todo esto en consideración, cabe reiterar que la movilización legal no empodera o desempodera a la gente de forma automática, sino que la importancia de una ley dependerá de las dinámicas complejas del contexto cambiante en que los conflictos ocurran (McCann, 2008a).

Con base en lo anterior, hago un llamado a la CEAV para impulsar la promulgación del reglamento de la LGV. Si bien la facultad pertenece únicamente al poder Ejecutivo, la CEAV debe fungir como institución aliada de las víctimas y sus familias, y pronunciarse públicamente sobre lo impostergable que es el instrumento para la efectiva atención de quienes han sufrido crímenes y violaciones a sus derechos humanos.

 

Referencias

Andersen, Ellen (2005). Out of the Closets and Into the Courts: Legal Opportunity Structure and Gay Rights Litigation, Michigan, University of Michigan.

Burstein, Paul y Kathleen Monaghan (1986). “Equal Employment Opportunity and the Mobilization of Law”, Law & Society Review, vol. 20, núm. 3, pp. 355-388.

Coglianese, Gary (2001). “Social Movements, Law, and Society: The Institutionalization of the Environmental Movement”, University of Pennsylvania Law Review, vol. 150, núm. 1, pp. 85-118.

De Fazio, Gianluca (2012). “Legal opportunity structure and social movement strategy in Northern Ireland and southern United States”, International Journal of Comparative Sociology, vol. 53, núm 1, pp. 3-22.

Gordillo García, Johan (2015). “Ley General de Víctimas, un resultado político del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad”. Tesis de maestría en Ciencia Política. México: El Colegio de México.

Hilson, Chris (2002). “New Social Movements: The Role of Legal Opportunity”, Journal of European Public Policy, vol. 9, núm. 2, pp. 238-255.

Hirschman, Albert (1991). The Rethoric of Reaction, Cambridge, Harvard University Press.

Kriesi, Hanspeter (2004). “Political Context and Opportunity”, en David Snow, Sarah Soule y Hanspeter Kriesi, The Blackwell Companion to Social Movements, Oxford, Blackwell Publishing, pp. 67-90.

Kostiner, Idit (2003). “Evaluating Legality: Toward a Cultural Approach to the Study of Law and Social Change”, Law & Society Review, vol. 37, núm. 2, pp.323-368.

Marshall, Anna-Maria y Scott Barclay (2003). “Introduction: In Their Own Words: How Ordinary People Construct the Legal World”, Law & Social Inquiry, vol. 28, núm. 3, pp. 617-628.

McCann, Michael (1994). Rights at Work: Pay Equity Reform and the Politics of Legal Mobilization, Chicago, University of Chicago Press.

McCann, Michael (2008a). “Law and Social Movements”, en Austin Sarat (eds.), The Blackwell Companion to Law and Society, Reino Unido, Blackwell Publishing Ltd, pp. 206-522.

McCann, Michael (2008b). “Litigation and Legal Mobilization”, en Gregory A. Caldeira, R. Daniel Kelemen y Keith E. Whittington (eds.), The Oxford Handbook of Law and Politics. Nueva York, Oxford University Press, pp. 522-540.

Pedriana, Nicholas (2006). “From Protective to Equal Treatment: Legal Framing Processes and Transformation of the Women’s Movement in the 1960s”, American Journal of Sociology, vol. 111, núm. 6, pp. 1718-1761.

Sánchez, César (2011). “¿Marchar o no marchar? Esa es la cuestión: movilización legal en tiempos de agitación para los sectores LGBT en Colombia”, Via Iuris, núm. 10, enero-junio, pp. 157-166.

Schneider, Elizabeth (1986). “The Dialectic of Rights and Politics: Perspectives from the Women’s movement”, New York University Law Review, vol. 61, núm. 4, pp. 589-653.

Vanhala, Lisa (2012). “Legal Opportunity Structures and the Paradox of Legal Mobilization by the Environmental Movement in the UK”, Law & Society Review, vol. 46, núm 3, pp. 523-556.

Vázquez, Eduardo (2016). “Gracias a las víctimas”, en Javier Sicilia y Eduardo Vázquez (eds.), El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, México, D.F., Era.

Zemans, Frances (1983). “Legal Mobilization: The Neglected Role of the Law in the Political System”, The American Political Science Review, 77(3), pp. 690-703.

 

Notas

* Este trabajo presenta algunos avances de un proyecto colectivo más amplio sobre la movilización legal en México.

[1] https://movin.laoms.org/2016/02/11/ley-general-de-victimas-resultado-mpjd/

[2] Léase el comunicado del MPJD en: http://mpjd.mx/comunicados/es-momento-de-refundar-la-ceav-de-la-mano-de-las-victimas/

[3] Entrevistas con Javier Sicilia y Jorge González de León (Gordillo García, 2015: 120-121).

Johan Gordillo García

Maestro en Ciencia Política por El Colegio de México. Ganador del Premio Adrián Lajous Martínez 2015, que otorga la institución a las mejores tesis de licenciatura, maestría y doctorado, por la tesis Ley General de Víctimas, un resultado político del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad. Entre sus líneas de investigación están la acción colectiva, movimientos sociales, derechos humanos, cultura política y participación ciudadana.

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